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CAPITULO 1
DENOMINACIÓN,
FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL
ARTÍCULO 1º
Con la denominación
de Asociación de Vecinos de la zona Muñoz Degraín-González Besada se
constituye dicha asociación en calidad de interés general, sin ánimo
de lucro y de participación ciudadana. De acuerdo con los artículos
22 y 51 de la constitución de 1978 y se regirá por lo dispuesto en
la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de
Asociación por lo articulado en los presentes estatutos y demás
normas de aplicación contenidas en nuestro ordenamiento.
Se entenderá por vecinos, a los fines de esta asociación, todos
aquellos residentes, propietarios, profesionales, comerciantes -sean
personas físicas o jurídicas- y entidades sin ánimo de lucro que
tengan fijado su domicilio, propiedad o establecimiento en la zona
de influencia de la asociación.
ARTÍCULO 2º
FINES DE LA
ASOCIACIÓN DE VECINOS Y COMERCIANTES
Serán fines
concretos de esta asociación todos aquellos relacionados con la
defensa general de los interés de sus vecinos; el examen y estudio
de los problemas que afectan a los vecinos de la zona a la que el
ámbito territorial de la asociación se refiere, en su vida de
relación ciudadana, así como la promoción y desarrollo de las
posibles mejoras de las condiciones de vida comunes, concretamente
los problemas relativos a la cultura, sanidad, higiene, calidad de
medio ambiente, recreo, urbanismo, asistencia social y promoción
humana, deportiva, educativa, económica y de consumo.
ARTÍCULO 3º
MEDIOS
Para la consecución
de los fines señalados, la asociación podrá desarrollar las
siguientes actividades:
A) Conferencias, charlas,
publicaciones, coloquios, proyecciones y demás actividades que
tengan un interés cultural, educativo, deportivo o de desarrollo de
servicios sociales y bienestar social.
B) Realización de estudios
y análisis en orden a la solución de los problemas de los vecinos.
C) Mentalizar e incorporar
entidades, asociaciones y organizaciones de carácter público y
privado así como de los vecinos en general, de cara a los problemas
propios de la zona, intentando despertar en la conciencia de los
mismos el convencimiento de la obligación de participar en la
solución.
D) Colaboración con cuantas
asociaciones persigan fines paralelos en orden a la solución de los
problemas de ámbito local, comarcal y nacional.
ARTÍCULO
4º
ÁMBITO TERRITORIAL
El ámbito territorial se extenderá por todo el municipio de Oviedo y
se hará especial incidencia en la zona comprendida entre la Ronda de
San Lázaro, Muñoz Degraín, Cardenal Cienfuegos, prolongación de
González Besada, Plaza de Castilla, Calvo Sotelo, Santa Susana,
Plaza San Miguel, Seminario, del Prado Picón, Sacramento y las
calles y espacios incluidos dentro de esta limitación geográfica y
adyacentes.
ARTÍCULO
5º
DOMICILIO
El domicilio actual de la asociación con carácter provisional, está
ubicado en Oviedo, salones de la iglesia parroquial de San
Francisco, sita en la plaza de la Gesta sin número.
CAPÍTULO
II
SOCIOS-DERECHOS
Y DEBERES
ARTÍCULO
6º
Podrán pertenecer a la asociación todos los vecinos de la zona
delimitada en el artículo 4º. Para ello deberán rellenar y firmar la
correspondiente solicitud. A la entrega de la misma se le regalará
un ejemplar de los estatutos y normas y si el solicitante no hubiese
mostrado su disconformidad, se extenderá a todos los efectos su
plena conformidad a todo ello. Cumplidos estos requisitos, el
secretario dará su visto bueno a la solicitud procediéndose a su
inscripción como tal.
ARTÍCULO
7º
OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
A) Acatar y cumplir las normas de los presentes estatutos así como
las normas de
régimen interno que en su día se dicten.
B) Colaborar
activamente en el cumplimiento de los objetivos y fines que la
Asociación ha propuesto.
C) Observar en
el seno de la asociación una conducta correcta y respetuosa para la
convivencia democrática.
E) Satisfacer la cuota
periódica mensual/ trimestral o anual, en la cuantía y forma
que señale en Junta General, siendo aquella igual para todos los
socios.
F) Exponer a la Junta
Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus
actividades.
G) Solicitar y obtener de la
junta directiva, información sobre la marcha de la
Asociación en sus aspectos de organización, política vecinal y
gestión económica.
H) Ejercer libremente en la
Asamblea el derecho a voz y voto.
I) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.
ARTÍCULO 8º
DERECHOS
Condición para ser socio: Ser persona física o jurídica y tener
capacidad de obrar. Los socios tendrán unos mismos e iguales
derechos a participar en el objeto social y en las actividades que
se organicen para la consecución de los fines que le son propicios y
a ser elegidos para los cargos electivos de la Asociación.
ARTÍCULO 9º
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO
La baja en la Asociación tendrá carácter voluntario. No se podrá
expulsar a ningún socio de la misma a no ser por causa grave
cometida contra los fines de la Asociación recogidos en los
presentes estatutos o contra lo dispuesto en su artículado, una vez
oída la parte interesada y por decisión de la Asamblea General.
CAPÍTULO III
ARTÍCULO 10º
ÓRGANOS DIRECTIVOS
Son órganos rectores de la asociación la Asamblea General y la Junta
Directiva.
ARTÍCULO 11º
DE LA ASAMBLEA GENERAL
El órgano supremo de la Asociación de vecinos es la Asamblea General
de socios la cual tendrá las más amplias facultades, entre las
cuales se señalan como exclusivas, con carácter puramente
enumerativo y nunca limitativo, las siguientes:
A) Orientar las gestiones y
actuación de la Asociación, velando por el fiel cumplimiento de sus
fines, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.
B) Aprobar, rectificar o
censurar las actividades y acuerdos de la Junta Directiva.
C) Revocar el mandato de la
Junta Directiva.
D) Aprobar las cuentas y
designar los socios censores de cuentas.
E) Modificar los estatutos
de la Asociación y acordar la disolución y el destino de su
patrimonio.
F) Elegir cada 3 años la
Junta Directiva.
G) Aprobar o reformar el
Reglamento de régimen interno.
H) Acordar la expulsión de
los socios expedientados.
Habrá de convocarse la Asamblea General con carácter extraordinario
en todo caso, para resolver las materias contempladas en los
precedentes apartados: C), E), G), H). Así como para decidir sobre
disposiciones y enajenaciones de bienes, solicitud de declaración de
utilidad pública, acuerdos para constituir ó integrarse en
federaciones, así como para el ejercicio de las demás facultades
que, viniéndole atribuidas por las leyes, requieran por disposición
legal o reglamentaria la reunión de la Asamblea con tal carácter.
COMPOSICIÓN, CONVOCATORIA, PERIOCIDAD, FORMA DE REUNIÓN
ARTÍCULO 12º
La Asamblea General, órgano supremo de la Asociación, estará
integrada por los socios, que adoptarán sus acuerdos por mayoría
simple, compra o enajenación de muebles e inmuebles de la Asociación
y aprobación de los presupuestos extraordinarios, en los que será
necesaria una mayoría de 2/3 de los asistentes. Se reunirá
preceptivamente con carácter ordinario una vez al año, dentro del
primer trimestre de cada año natural y será convocada por su Junta
Directiva, por medio de aviso directo al socio, con 15 días de
antelación a la fecha de celebración.
La Asamblea General de socios también podrá reunirse con carácter
extraordinario a iniciativa de la Junta Directiva o a la solicitud
de 1/10 parte del total de los socios, con expresión de la causa y
asunto concreto que haya de tratarse, debiendo ser convocada en
igual forma que las de carácter ordinario.
En las convocatorias deberá figurar necesariamente las
siguientes menciones: Carácter ordinario o extraordinario de la
misma, lugar, día, hora y orden del día.
Tanto las Asambleas de carácter ordinario como extraordinario,
serán presididas por la Junta Directiva.
ARTÍCULO 13
La Asamblea quedará validamente constituida en primera convocatoria
cuando asistan a ella, presentes o representados, la mayoría de los
socios de la Asociación. Caso de no obtenerse el quórum, podrá
reunirse la Asamblea en segunda convocatoria, en el lugar y la fecha
indicada en el aviso, y caso de no haberse previsto ésta
eventualidad, deberá ser hecha esta segunda convocatoria con ocho
días de antelación a la fecha de la reunión. En segunda
convocatoria, quedará validamente constituida la Asamblea,
cualquiera que sea el número de socios presentes o representados.
DE LA JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN
ARTÍCULO 14º
La Junta Directiva estará formada por Presidente, Vicepresidente,
Secretario, Vicesecretario, Tesorero y un número de vocales no
inferior a ocho.
ARTÍCULO 15º
Sin perjuicio de las facultades supremas y las atribuciones
exclusivas de la asamblea general indicadas en el artículo 12º de
los Estatutos, la Asociación estará regida, gobernada y
representada por la junta directiva.
ARTÍCULO 16º
Será especial cometido de la Junta Directiva el velar por el
desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación, ejecutando
los acuerdos de la Asamblea General. Dirigir las actividades y
programas de la Asociación. Convocar las Asambleas Generales,
determinar su orden del día y hacer recomendaciones a la Asamblea.
ARTÍCULO 17º
La Junta Directiva preparará anualmente las cuentas del ejercicio
anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente y pondrá a
disposición de los socios, siete días naturales antes de la Asamblea
ordinaria, las cuentas y presupuestos que hayan de someterse a
votación.
SISTEMA DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
ARTÍCULO 18º
La Junta Directiva tendrá un periodo de mandato de 3 años. Sesenta
días antes de la terminación de este plazo, la Junta saliente
procederá al anuncio de la apertura del periodo electoral, pudiendo
procederse durante los primeros treinta días naturales siguientes a
la presentación de candidaturas aspirantes.
El mismo día de la terminación del plazo fijado anteriormente
la Junta Directiva vigente se reunirá para efectuar la proclamación
de las candidaturas presentadas, comenzando seguidamente el periodo
de campaña electoral que durará como mínimo 30 días que se dará por
terminado a las doce horas del mismo día de la celebración de la
Asamblea General Ordinaria, convocada de acuerdo a los Estatutos
para este fin. En ella se procederá a la elección por votación, de
la Junta Directiva, entre las candidaturas presentadas.
La mesa electoral estará formada por el secretario saliente y
en representación de las candidaturas un mínimo de cuatro socios,
constituidos en Asamblea General procederán a realizar, previa
identificación, una primera votación, resultando proclamada
vencedora aquella candidatura que alcance la mayoría absoluta de los
votos, en el caso de presentación de dos o más candidaturas sin que
una de ellas haya alcanzado la mayoría absoluta en esta primera
votación, se procederá a realizar una segunda entre los dos
candidaturas que más votos hubieran obtenido en la primera votación,
quedando definitivamente proclamada aquella que haya alcanzado la
mayoría simple.
Para la elección de la primera Junta Directiva, la junta
promotora actuará como si fuera una Junta Directiva saliente.
Todos los socios tendrán derecho a participar en la elección
de la Junta Directiva, siempre y cuando hayan presentado su
solicitud de ingreso 60 días antes de la celebración de la
Asamblea.
ARTÍCULO 19º
Los cargos de la Junta Directiva podrán ser objeto de reelección.
ARTÍCULO 20º
La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes y se
entenderá validamente constituida siempre y cuando asistan a la
reunión la mayoría de sus componentes.
ARTÍCULO 21º
La convocatoria de la Junta Directiva deberá realizarse por el
secretario por orden del presidente con un mínimo de 8 días a la
fecha de su celebración, incluyendo en la citación el orden del día
de cada reunión.
ARTÍCULO 22º
Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría
simple de votos, entre los asistentes y los miembros de la Junta. No
podrán delegar, en caso de empate. El presidente tendrán voto
dirimente.
DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 23º
El presidente ostentará la representación legal de la Asociación,
dicha representación se acreditará mediante certificación del acta
de la Asamblea General en la que hubiera sido elegido. Tal
certificación será extendida por los miembros de la Junta
Electoral.
Serán funciones del presidente:
A) Presidir las reuniones de
la Asamblea y Junta Directiva.
B) Convocar a la Junta
Directiva y a la Asamblea General.
C) Dar el visto bueno a las
actas de sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos
adoptados.
D) Autorizar con su firma,
toda clase de documentos que emanen de la Asociación.
E) Adoptar cuantas medidas
considere urgentes para el mejor gobierno y administración de la
Asociación. De esta actividad responderá ante la Junta Directiva.
F) Representar a la
Asociación frente a terceros, ejecutando los acuerdos de la Junta
Directiva, para lo cual podrá suscribir todo tipo de contratos,
interponer reclamaciones en la vía gubernativa y ante la
jurisdicción ordinaria y las especiales, ejercitando acciones y
oponiendo excepciones, aceptar donaciones, herencias y legados,
adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles en nombre de la
misma, y en general, realizar cuantos actos sean precisos para la
completa ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de la
Junta Directiva.
G) Expedir los libramientos
y órdenes de pago, de conformidad con los acuerdos tomados,
firmándolos conjuntamente con el Secretario y el Tesorero.
H) Revisar las cuentas de la
Asociación y cuanta documentación con la misma se refiera.
FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE
ARTÍCULO 24º
Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en los casos
de ausencia, enfermedad, dimisión, fallecimiento o cualquier otra
causa semejante.
El cargo de vicepresidente recaerá necesariamente en uno de
los vocales de la Junta Directiva, que a su vez ejercerá las
funciones de tal.
FUNCIONES DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 25º
Será competencia del secretario:
A) Redactar las actas de las
sesiones de las Asambleas Generales y de las Juntas Directivas en
los libros correspondientes, autorizándolas con su firma,
conjuntamente con el presidente.
B) Recibir y tramitar las
solicitudes de inscripción de nuevos socios y llevar el libro
correspondiente.
C) Recibir y despachar con
el Presidente la correspondencia de la Asociación evacuando por si
mismo la de mero trámite.
D) Recoger y presentar la
propuesta de modificación de estatutos sociales y reglamento de
orden interno que hayan de someterse a la aprobación de la
Asamblea General.
E) La confección y
publicación de la lista general de los socios a efectos electorales.
F) Confeccionar y realizar
bajo la dirección del presidente, las citaciones y el orden del día
de las Asambleas Generales y Juntas Directivas.
G) Librar las
certificaciones que proceden con arreglo a los libros y archivos de
la asociación.
H) Custodiar los libros,
documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.
I)Para la realización de estos trabajos, el Secretario estará
auxiliado de los socios que considere necesario.
FUNCIONES DEL VICESECRETARIO
ARTÍCULO 26º
Corresponde al Vicesecretario sustituir al secretario en los casos
de ausencia, enfermedad, dimisión, o cuales quiera otros semejantes.
El cargo de vicesecretario recaerá necesariamente sobre uno de
los vocales de la Junta Directiva, que a su vez ejercerá su función
como tal.
FUNCIONES DEL TESORERO
ARTÍCULO 27º
El tesorero tendrá las siguientes funciones:
A) Tener la responsabilidad
de los pagos de la Asociación, manteniendo informada a la Junta
Directiva y a su Presidente de las cuentas de la Asociación.
B) Ser responsable de la
presentación del presupuesto anual, frente a la Junta Directiva y
proponer los medios de cobertura de tales presupuestos.
C) Ser responsable de la
preparación del estado de cuentas de cada ejercicio.
D) Responsabilizarse de la
administración de la contabilidad y custodia de los libros de
cuentas de esta.
E) Responsabilizarse de
organizar el cobro de las cuotas de los socios, para la realización
de estos trabajos y la búsqueda de los recursos necesarios para el
cumplimiento de las actividades de la asociación, estará auxiliado
por cuantos socios activos considere necesario.
FUNCIONES DE LOS
VOCALES
ARTÍCULO 28º
Para la dirección
de cada una de las comisiones de trabajo que la Junta Directiva
considere necesario crear, según el plan de actividades aprobado por
la Asamblea General, existirá un vocal con voz y voto en la Junta
Directiva. Las comisiones estarán formadas por los socios que lo
deseen.
ARTÍCULO 29º
Serán funciones de
los vocales:
A) Responsabilizarse de la
marcha de la comisión que presida.
B) Dar cuenta y pedir
aprobación de la Junta Directiva de los programas de trabajo de su
comisión, así como poner en conocimiento de esta las personas
inscritas en su comisión, en caso de ausencia, enfermedad, dimisión
o fallecimiento, la Junta Directiva designará la persona que deba
sustituirla hasta la rectificación por la inmediata Asamblea
General.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO Y
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
ARTÍCULO 30
La Asociación de
Vecinos de la zona Muñoz Degraín-González Besada tendrá patrimonio
propio.
Los recursos
económicos de esta Asociación para el desarrollo de sus fines,
serán:
1- Cuotas de los socios.
2- Donativos y
subvenciones.
3- Cualesquiera otros
ingreso procedentes de su patrimonio o de las actividades realizadas
por la Asociación.
4- El patrimonio
fundacional es de 600 euros.
CAPÍTULO V
ARTÍCULO 31
Se crea la comisión
de la mujer, como órgano anexo de la Asociación, que sin desligarse
de ésta va a trabajar por y para la promoción de la mujer.
ARTÍCULO 32º
Son objetivos de
esta comisión:
A) Crear un espacio de
trabajo en la Asociación, en el que hombres y mujeres orienten sus
esfuerzos en analizar y resolver los obstáculos que impidan la plena
integración de la mujer.
B) Promover en la
Asociación la participación de la mujer en la misma, así como en
otras instituciones u organismos de participación ciudadana.
C) Colaborar con otras
asociaciones, vocalías, instituciones públicas o privadas, dedicadas
a la mujer o relacionadas con su entorno familiar.
D) Elaborar y en su caso
ejecutar programas de acción tendente a la formación y programación
de la mujer.
E) Facilitar la integración
de la mujer en el mundo laboral, creando mecanismos de formación que
permitan una mayor cualificación laboral, utilizando los recursos
materiales y humanos de la Asociación y buscando soluciones
conjuntas a las dificultades.
F) Fomentar la
participación e integración de la mujer en el mundo cultural,
informando sobre el significado de los mecanismos de participación
ciudadana, fomentando intercambios culturales y elaborando programas
de acción cultural.
G) Informar a las mujeres
que se encuentren en situación de discriminación, malos tratos,
indigencia, etc…de los organismos y ayudas existentes locales y
provinciales.
ARTÍCULO 33
Se crea una comisión de Cultura como órgano anexo de la Asociación
que sin desligarse de ésta va a trabajar a favor del desarrollo
cultural, educativo y deportivo de los vecinos de la zona.
ARTÍCULO 34
Son objetivos de esta comisión:
A) Fomentar los
conocimientos culturales, educativos y deportivos entre todos sus
socios y de cuantas personas ajenas a esta asociación quieran
participar en las divulgación de las iniciativas que se emprendan en
tal sentido.
B) Colaborar con otras
asociaciones, vocalías, instituciones públicas o privadas, dedicadas
a la cultura, a la educación y el deporte.
C) Elaborar y en su caso ejecutar programas de acción tendente a la
divulgación y participación en actividades culturales, educativas y
deportivas
D) Dentro del ámbito educativo también se fomentará la colaboración
con entidades que realicen fines dedicados a los servicios sociales
y bienestar social, así como la prevención y difusión de materias
dedicadas a estos campos.
ARTÍCULO 35º
Uno o varios vocales de la Asociación, pueden presidir estas
vocalías de mujer y cultura, educación y deporte, cuyos miembros son
los socios que lo deseen de la asociación.
Serán funciones del vocal:
A) Responsabilizarse de la
marcha de la comisión.
B) Dar cuenta y pedir
aprobación a la Junta directiva de los programas de trabajo de la
comisión, así como poner en conocimiento de esta, las personas
adscritas a dicha comisión.
CAPÍTULO VI
DE LA DURACIÓN,
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
ARTÍCULO 36º
La duración de la
Asociación se establece por tiempo indefinido, sólo podrá disolverse
por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, tomado por
dos tercios de los socios y siempre que no haya un mínimo de 12
socios dispuestos a continuar las actividades de la misma.
ARTÍCULO 37º
En caso de disolución de la asociación, actuará como comisión
liquidadora la última Junta Directiva, la cual procederá a la
enajenación de los bienes que constituya el patrimonio de la misma,
con cuyo producto extinguirá las deudas si las hubiese, si hubiere
sobrante, se donará a entidades benéficas, culturales, o
asistenciales.
CAPÍTULO VII
EJERCICIO ASOCIATIVO, ECONÓMICO Y CONTABILIDAD
ARTÍCULO 38º
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá
lugar el 31 de diciembre de cada año.
ARTÍCULO 39º
La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la
imagen fiel del patrimonio, del resultado de la situación financiera
de la entidad, así como de las actividades realizadas. La
contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que resulte
de aplicación.
ARTÍCULO 40º
La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de
una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes
y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno
y representación
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos,
se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.
Presidente Vicepresidente Secretario
Tesorero
Menú
Principal
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