Asociacion de Vecinos DEGRAINBESADA   Oviedo

Zona de Muñoz Degraín-González Besada         (Num. Registro 8027)

ESTATUTOS

 

CAPITULO 1

 DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL

 ARTÍCULO 1º

Con la denominación de Asociación de Vecinos de la zona Muñoz Degraín-González Besada se constituye dicha asociación en calidad de interés general, sin ánimo de lucro y de participación ciudadana. De acuerdo con los artículos 22 y 51 de la constitución de 1978 y se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación por lo articulado en los presentes estatutos y demás normas de aplicación contenidas en nuestro ordenamiento.

Se entenderá por vecinos, a los fines de esta asociación, todos aquellos residentes, propietarios, profesionales, comerciantes -sean personas físicas o jurídicas- y entidades sin ánimo de lucro que tengan fijado su domicilio, propiedad o establecimiento en la zona de influencia de la asociación.

 ARTÍCULO 2º

FINES DE LA ASOCIACIÓN DE VECINOS Y COMERCIANTES

Serán fines concretos de esta asociación todos aquellos relacionados con la defensa general de los interés de sus vecinos; el examen y estudio de los problemas que afectan a los vecinos de la zona a la que el ámbito territorial de la asociación se refiere, en su vida de relación ciudadana, así como la promoción y desarrollo de las posibles mejoras de las condiciones de vida comunes, concretamente los problemas relativos a la cultura, sanidad, higiene, calidad de medio ambiente, recreo, urbanismo, asistencia social y promoción humana, deportiva, educativa, económica y de consumo.

 ARTÍCULO 3º

MEDIOS

Para la consecución de los fines señalados, la asociación podrá desarrollar las siguientes actividades: 

A)    Conferencias, charlas, publicaciones, coloquios, proyecciones y demás actividades que tengan un interés cultural, educativo, deportivo o de desarrollo de servicios sociales y bienestar social.

B)     Realización de estudios y análisis en orden a la solución de los problemas de los vecinos.

C)    Mentalizar e incorporar entidades, asociaciones y organizaciones de carácter público y privado así como de los vecinos en general, de cara a los problemas propios de la zona, intentando despertar en la conciencia de los mismos el convencimiento de la obligación de participar en la solución.

D)    Colaboración con cuantas asociaciones persigan fines paralelos en orden a la solución de los problemas de ámbito local, comarcal y nacional.

 ARTÍCULO 4º

ÁMBITO TERRITORIAL

El ámbito territorial se extenderá por todo el municipio de Oviedo y se hará especial incidencia en la zona comprendida entre la Ronda de San Lázaro, Muñoz Degraín, Cardenal Cienfuegos, prolongación de González Besada, Plaza de Castilla, Calvo Sotelo, Santa Susana, Plaza San Miguel, Seminario, del Prado Picón, Sacramento y las calles y espacios incluidos dentro de esta limitación geográfica y adyacentes.

 ARTÍCULO 5º

DOMICILIO

El domicilio actual de la asociación con carácter provisional, está ubicado en Oviedo, salones de la iglesia parroquial de San Francisco, sita en la plaza de la Gesta sin número.

 CAPÍTULO II

 SOCIOS-DERECHOS Y DEBERES

 ARTÍCULO 6º

Podrán pertenecer a la asociación todos los vecinos de la zona delimitada en el artículo 4º. Para ello deberán rellenar y firmar la correspondiente solicitud. A la entrega de la misma se le regalará un ejemplar de los estatutos y normas y si el solicitante no hubiese mostrado su disconformidad, se extenderá a todos los efectos su plena conformidad a todo ello. Cumplidos estos requisitos, el secretario dará su visto bueno a la solicitud procediéndose a su inscripción como tal.

 ARTÍCULO 7º

OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS

A) Acatar y cumplir las normas de los presentes estatutos así como las normas de

régimen interno que en su día se dicten.

      B) Colaborar activamente en el cumplimiento de los objetivos y fines que la

            Asociación ha propuesto.

      C) Observar en el seno de la asociación una conducta correcta y respetuosa para la

            convivencia democrática.

E)     Satisfacer la cuota periódica mensual/ trimestral o anual, en la cuantía y forma

que señale en Junta General, siendo aquella igual para todos los socios.

F)     Exponer a la Junta Directiva quejas y sugerencias respecto a la Asociación y sus 

actividades.

G)    Solicitar y obtener de la junta directiva, información sobre la marcha de la

Asociación  en sus aspectos de organización, política vecinal y gestión económica.

H)    Ejercer libremente en la Asamblea el derecho a voz y voto.

I) Elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva.

 ARTÍCULO 8º

DERECHOS

Condición para ser socio: Ser persona física o jurídica y tener capacidad de obrar. Los socios tendrán unos mismos e iguales derechos a participar en el objeto social y en las actividades  que se organicen para la consecución de los fines que le son propicios y a ser elegidos para los cargos electivos de la Asociación.

 ARTÍCULO 9º

PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO

La baja en la Asociación tendrá carácter voluntario. No se podrá expulsar a ningún socio de la misma a no ser por causa grave cometida contra los fines de la Asociación  recogidos en los presentes estatutos o contra lo dispuesto en su artículado, una vez oída la parte interesada y por decisión de la Asamblea General.

 CAPÍTULO III

 ARTÍCULO 10º

ÓRGANOS  DIRECTIVOS

Son órganos rectores de la asociación la Asamblea General y la Junta Directiva.

 ARTÍCULO 11º

DE LA ASAMBLEA GENERAL

El órgano supremo de la Asociación de vecinos es la Asamblea General de socios la cual tendrá las más amplias facultades, entre las cuales se señalan como exclusivas, con carácter puramente enumerativo y nunca limitativo, las siguientes:

 A)    Orientar las gestiones y actuación de la Asociación, velando por el fiel cumplimiento de sus fines, de acuerdo con lo establecido en los estatutos.

B)     Aprobar, rectificar o censurar las actividades y acuerdos  de la Junta Directiva.

C)    Revocar el mandato de la Junta Directiva.

D)    Aprobar las cuentas y designar los socios censores de cuentas.

E)     Modificar los estatutos de la Asociación y acordar la disolución y el destino de su patrimonio.

F)     Elegir cada 3 años la Junta Directiva.

G)    Aprobar o reformar el Reglamento de régimen interno.

H)    Acordar la expulsión de los socios expedientados.

Habrá de convocarse la Asamblea General con carácter extraordinario en todo caso, para resolver las materias contempladas en los precedentes apartados: C), E), G), H). Así como para decidir sobre disposiciones y enajenaciones de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, acuerdos para constituir ó integrarse en federaciones, así como para el ejercicio de las demás facultades que, viniéndole atribuidas por las leyes, requieran por disposición legal o reglamentaria la reunión de la Asamblea con tal carácter.

 COMPOSICIÓN, CONVOCATORIA, PERIOCIDAD, FORMA DE REUNIÓN 

ARTÍCULO 12º 

La Asamblea General, órgano supremo de la Asociación, estará integrada por los socios, que adoptarán sus acuerdos por mayoría simple, compra o enajenación de muebles e inmuebles de la Asociación y aprobación de los presupuestos extraordinarios, en los que será necesaria una mayoría de 2/3 de los asistentes. Se reunirá preceptivamente con carácter ordinario una vez al año, dentro del primer trimestre de cada año natural y será convocada por su Junta Directiva, por medio de aviso directo al socio, con 15 días de antelación a la fecha de celebración.

La Asamblea General de socios también podrá reunirse con carácter extraordinario a iniciativa de la Junta Directiva o a la solicitud de 1/10 parte del total de los socios, con expresión de la causa y asunto concreto que haya de tratarse, debiendo ser convocada en igual forma que las de carácter ordinario.

      En las convocatorias deberá figurar necesariamente las siguientes menciones: Carácter ordinario o extraordinario de la misma, lugar, día, hora y orden del día.

      Tanto las Asambleas de carácter ordinario como extraordinario, serán presididas por la Junta Directiva. 

ARTÍCULO 13

La Asamblea quedará validamente constituida en primera convocatoria cuando asistan a ella, presentes o representados, la mayoría de los socios de la Asociación. Caso de no obtenerse el quórum, podrá reunirse la Asamblea en segunda convocatoria, en el lugar y la fecha indicada en el aviso, y caso de no haberse previsto ésta eventualidad, deberá ser hecha esta segunda convocatoria con ocho días de antelación a la fecha de la reunión. En segunda convocatoria, quedará validamente constituida la Asamblea, cualquiera que sea el número de socios presentes o representados. 

DE LA JUNTA DIRECTIVA. COMPOSICIÓN 

ARTÍCULO 14º 

La Junta Directiva estará formada por Presidente, Vicepresidente, Secretario,  Vicesecretario, Tesorero y un número de vocales no inferior a ocho.

 ARTÍCULO 15º

Sin perjuicio de las facultades supremas y las atribuciones exclusivas de la asamblea general indicadas en el artículo 12º de los Estatutos,  la Asociación estará regida, gobernada y representada por la junta directiva. 

ARTÍCULO 16º

Será especial cometido de la Junta Directiva el velar por el desarrollo y cumplimiento de los fines de la Asociación, ejecutando los acuerdos de la Asamblea General. Dirigir las actividades y programas de la Asociación. Convocar las Asambleas Generales, determinar su orden del día y hacer recomendaciones a la Asamblea. 

ARTÍCULO 17º

La Junta Directiva preparará anualmente las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del ejercicio siguiente y pondrá a disposición de los socios, siete días naturales antes de la Asamblea ordinaria, las cuentas y presupuestos que hayan  de someterse a votación. 

SISTEMA DE ELECCIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA 

ARTÍCULO 18º

La Junta Directiva tendrá un periodo de mandato de 3 años. Sesenta días antes de la terminación de este plazo, la Junta saliente procederá al anuncio de la apertura del periodo electoral, pudiendo procederse durante los primeros treinta días naturales  siguientes a la presentación de candidaturas aspirantes.

      El mismo día de la terminación del plazo fijado anteriormente la Junta Directiva vigente se reunirá para efectuar la proclamación de las candidaturas presentadas, comenzando seguidamente el periodo de campaña electoral que durará como mínimo 30 días que se dará por terminado a las doce horas del mismo día de la celebración de la Asamblea General Ordinaria, convocada de acuerdo a los Estatutos para este fin. En ella se procederá a la elección por votación, de la Junta Directiva, entre las candidaturas presentadas.

      La mesa electoral estará formada por el secretario saliente y en representación de las candidaturas un mínimo de cuatro socios, constituidos en Asamblea General procederán a realizar,  previa identificación, una primera votación, resultando proclamada vencedora aquella candidatura que alcance la mayoría absoluta de los votos, en el caso de presentación de dos o más candidaturas sin que una de ellas haya alcanzado la mayoría absoluta en esta primera votación, se procederá a realizar una segunda entre los dos candidaturas que más votos hubieran obtenido en la primera votación, quedando definitivamente proclamada aquella que haya alcanzado la mayoría simple.

      Para la elección de la primera Junta Directiva, la junta promotora actuará como si fuera una Junta Directiva saliente.

      Todos los socios tendrán derecho a participar en la elección de la Junta Directiva, siempre y cuando hayan presentado su solicitud de ingreso 60 días antes de la celebración de la Asamblea. 

ARTÍCULO 19º

Los cargos de la Junta Directiva podrán ser objeto de reelección. 

ARTÍCULO 20º

La Junta Directiva se reunirá como mínimo una vez al mes y se entenderá validamente constituida siempre y cuando asistan a la reunión la mayoría de sus componentes. 

ARTÍCULO 21º

La convocatoria de la Junta Directiva deberá realizarse por el secretario por orden del presidente con un mínimo de 8 días a la fecha de su celebración, incluyendo en la citación el orden del día de cada reunión. 

ARTÍCULO 22º

Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple de votos, entre los asistentes y los miembros de la Junta. No podrán delegar, en caso de empate. El presidente tendrán voto dirimente. 

DE LAS FUNCIONES DEL PRESIDENTE 

ARTÍCULO 23º

El presidente ostentará la representación legal de la Asociación, dicha representación se acreditará  mediante certificación  del acta de la Asamblea General en la que hubiera sido elegido. Tal certificación será extendida por los miembros de la Junta Electoral. 

Serán funciones del presidente:

A)    Presidir las reuniones de la Asamblea y Junta Directiva.

B)     Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General.

C)    Dar el visto bueno a las actas de sesiones y velar por la ejecución de los acuerdos  adoptados.

D)    Autorizar con su firma, toda clase de documentos que emanen de la Asociación.

E)     Adoptar cuantas medidas considere urgentes para el mejor gobierno y administración de la Asociación. De esta actividad responderá ante la Junta Directiva.

F)     Representar a la Asociación frente a terceros, ejecutando los acuerdos  de la Junta Directiva, para lo cual podrá suscribir todo tipo de contratos, interponer reclamaciones en la vía gubernativa y ante la jurisdicción ordinaria y las especiales, ejercitando acciones y oponiendo excepciones, aceptar donaciones, herencias y legados, adquirir todo tipo de bienes muebles e inmuebles en nombre de la misma, y en general, realizar cuantos actos sean precisos para la completa ejecución de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

G)    Expedir los libramientos y órdenes de pago, de conformidad con los acuerdos tomados, firmándolos conjuntamente con el Secretario y el Tesorero.

H)    Revisar las cuentas de la Asociación y cuanta documentación con la misma se refiera. 

FUNCIONES DEL VICEPRESIDENTE 

ARTÍCULO 24º

Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión, fallecimiento o cualquier otra causa semejante.

      El cargo de vicepresidente recaerá necesariamente en uno de los vocales de la Junta Directiva, que a su vez ejercerá las funciones de tal. 

FUNCIONES DEL SECRETARIO 

ARTÍCULO 25º

Será competencia del secretario:

A)    Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales y de las Juntas Directivas en los libros correspondientes, autorizándolas con su firma, conjuntamente con el presidente.

B)     Recibir y tramitar las solicitudes de inscripción de nuevos socios y llevar el libro correspondiente.

C)    Recibir y despachar con el Presidente la correspondencia de la Asociación evacuando por si mismo la de mero trámite.

D)    Recoger y presentar la propuesta de modificación de estatutos sociales y reglamento de orden interno que hayan  de someterse a la aprobación  de la Asamblea General.

E)     La confección y publicación de la lista general de los socios a efectos electorales.

F)     Confeccionar  y realizar bajo la dirección del presidente, las citaciones y el orden del día de las Asambleas Generales y Juntas Directivas.

G)    Librar las  certificaciones que proceden con arreglo a los libros y archivos de la asociación.

H)    Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

I)Para la realización de estos trabajos, el Secretario estará auxiliado de los socios que considere necesario. 

FUNCIONES DEL VICESECRETARIO 

ARTÍCULO 26º

Corresponde al Vicesecretario sustituir al secretario en los casos de ausencia, enfermedad, dimisión, o cuales quiera otros semejantes.

      El cargo de vicesecretario recaerá necesariamente sobre uno de los vocales de la Junta Directiva, que a su vez ejercerá su función como tal.

 FUNCIONES DEL TESORERO 

ARTÍCULO 27º

El tesorero tendrá las siguientes funciones: 

A)    Tener la responsabilidad de los pagos  de la Asociación, manteniendo informada a la Junta Directiva y a su Presidente de las cuentas de la Asociación.

B)     Ser responsable de la presentación del presupuesto anual, frente a la Junta Directiva y proponer los medios de cobertura de tales presupuestos.

C)    Ser responsable de la preparación del estado de cuentas de cada ejercicio.

D)    Responsabilizarse de la administración de la contabilidad y custodia de los libros de cuentas de esta.

E)     Responsabilizarse de organizar el cobro de las cuotas de los socios, para la realización de estos trabajos y la búsqueda de los recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades de la asociación, estará auxiliado por cuantos socios activos considere necesario. 

FUNCIONES DE LOS VOCALES  

ARTÍCULO 28º

Para la dirección de cada una de las comisiones de trabajo que la Junta Directiva considere necesario crear, según el plan de actividades aprobado por la Asamblea General, existirá un vocal con voz y voto en la Junta Directiva. Las comisiones estarán formadas por los socios que lo deseen. 

ARTÍCULO 29º

Serán funciones de los vocales: 

A)    Responsabilizarse de la marcha de la comisión que presida.

B)     Dar cuenta y pedir aprobación de la Junta Directiva de los programas de trabajo de su comisión, así como poner en conocimiento de esta las personas inscritas en su comisión, en caso de ausencia, enfermedad, dimisión o fallecimiento, la Junta Directiva designará la persona que deba sustituirla hasta la rectificación por la inmediata Asamblea General. 

CAPÍTULO IV 

DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS 

ARTÍCULO 30

La Asociación de Vecinos de la zona Muñoz Degraín-González Besada tendrá patrimonio propio.

Los recursos económicos de esta Asociación para el desarrollo de sus fines, serán:

1-     Cuotas de los socios.

2-     Donativos y subvenciones.

3-     Cualesquiera otros ingreso procedentes de su patrimonio o de las actividades realizadas por la Asociación.

4-     El patrimonio fundacional es de 600 euros. 

CAPÍTULO V 

ARTÍCULO 31

Se crea la comisión de la mujer, como órgano anexo de la Asociación, que sin desligarse de ésta va a trabajar por y para la promoción de la mujer.

ARTÍCULO 32º

Son objetivos de esta comisión:

A)    Crear un espacio de trabajo en la Asociación, en el que hombres y mujeres orienten sus esfuerzos en analizar y resolver los obstáculos que impidan la plena integración de la mujer.

B)     Promover en la Asociación la participación de la mujer en la misma, así como en otras instituciones u organismos de participación ciudadana.

C)    Colaborar con otras asociaciones, vocalías, instituciones públicas o privadas, dedicadas a la mujer o relacionadas con su entorno familiar.

D)    Elaborar y en su caso ejecutar programas de acción tendente a la formación y programación de la mujer.

E)     Facilitar la integración de la mujer en el mundo laboral, creando mecanismos de formación que permitan una mayor cualificación laboral, utilizando los recursos materiales y humanos de la Asociación y buscando soluciones conjuntas a las dificultades.

F)     Fomentar la participación e integración de la mujer en el mundo cultural, informando sobre el significado de los mecanismos de participación ciudadana, fomentando intercambios culturales y elaborando programas de acción cultural.

G)    Informar a las mujeres que se encuentren en situación de discriminación, malos tratos, indigencia, etc…de los organismos y ayudas existentes locales y provinciales. 

         ARTÍCULO 33

Se crea una comisión de Cultura como órgano anexo de la Asociación que sin desligarse de ésta va a trabajar a favor del desarrollo cultural, educativo y deportivo de los vecinos de la zona. 

ARTÍCULO 34

Son objetivos de esta comisión:

A)    Fomentar los conocimientos culturales, educativos y deportivos entre todos sus socios y de cuantas personas ajenas a esta asociación quieran participar en las divulgación de las iniciativas que se emprendan en tal sentido. 

B)     Colaborar con otras asociaciones, vocalías, instituciones públicas o privadas, dedicadas a la cultura, a la educación y el deporte. 

C)  Elaborar y en su caso ejecutar programas de acción tendente a la divulgación y participación en actividades culturales, educativas y deportivas 

D) Dentro del ámbito educativo también se fomentará la colaboración con entidades que realicen fines dedicados a los servicios sociales y bienestar social, así como la prevención y difusión de materias dedicadas a estos campos. 

   ARTÍCULO 35º

Uno o varios vocales de la Asociación, pueden presidir estas vocalías de mujer y cultura, educación y deporte, cuyos miembros son los socios que lo deseen de la asociación.

Serán funciones del vocal:

A)    Responsabilizarse de la marcha de la comisión.

B)     Dar cuenta y pedir aprobación a la Junta directiva de los programas de trabajo de la comisión, así como poner en conocimiento de esta, las personas adscritas a dicha comisión. 

CAPÍTULO VI 

DE LA DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN 

ARTÍCULO 36º

La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido, sólo podrá disolverse por acuerdo de la Asamblea General convocada al efecto, tomado por dos tercios de los  socios y siempre que no haya un mínimo de 12 socios dispuestos a continuar  las actividades de la misma. 

ARTÍCULO 37º

En caso de disolución de la asociación, actuará como comisión liquidadora la última Junta Directiva, la cual procederá a la enajenación de los bienes que constituya el patrimonio de la misma, con cuyo producto extinguirá las deudas si las hubiese, si hubiere sobrante, se donará a entidades benéficas, culturales, o asistenciales. 

CAPÍTULO VII 

EJERCICIO ASOCIATIVO, ECONÓMICO Y CONTABILIDAD 

ARTÍCULO 38º

El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año. 

ARTÍCULO 39º

La Asociación llevará una contabilidad que le permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La contabilidad se llevará de conformidad con la normativa que resulte de aplicación. 

ARTÍCULO 40º

La Asociación dispondrá, además, de los libros de contabilidad, de una relación actualizada de asociados, del inventario de sus bienes y de libro de las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación 

                                   DISPOSICIÓN ADICIONAL 

       En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos, se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y, normas complementarias.

 

 

Presidente              Vicepresidente             Secretario                    Tesorero

 

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